Articulo 54 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 54. Centros docentes militares.
(DEROGADO)
1. Centro docente militar es aquel centro perteneciente a la estructura docente del Ministerio de Defensa, cuya finalidad principal es impartir alguno o algunos de los tipos de enseñanza militar recogidos en el apartado 3 del artículo 50 de esta Ley, referentes a militares de carrera, recibiendo genéricamente los nombres de centros docentes militares de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios militares.
2. La enseñanza de formación de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería se efectuará en los propios centros docentes militares de formación o en otros centros militares de formación que se determinen por el Ministro de Defensa, que igualmente fijará los centros y unidades que impartirán la correspondiente enseñanza militar de perfeccionamiento.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008