Articulo 54 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 54. Efectos de la provisión o reincorporación.
La provisión del puesto de forma definitiva, la reincorporación del titular en los supuestos contemplados en este capítulo, o el nombramiento provisional, en comisión de servicios o acumulación, en el caso de que el puesto se estuviera desempeñando por funcionario accidental o interino, determinará, automáticamente, el cese de quien viniera desempeñándolo.