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Articulo 54 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Artículo 54. Comisión Rectora.

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1. El FROB estará regido y administrado por una Comisión Rectora integrada por 11 miembros:

a) El Presidente.

b) Cuatro miembros designados por el Banco de España, uno de los cuales, será el Subgobernador, que ostentará la Vicepresidencia primera de la Comisión Rectora, y sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Tres representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, designados por el Ministro, con al menos rango de Director General.

d) El Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

e) Dos representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designados por el Ministro, con al menos rango de Director General.

Asistirán, asimismo, a las sesiones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, un representante designado por el Interventor General de la Administración del Estado y otro por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España designará a los miembros de la Comisión Rectora distintos del Subgobernador.

Asimismo, la Comisión Rectora podrá autorizar la participación en sus sesiones de observadores, siempre que tal participación no genere conflictos de interés que puedan interferir en el desarrollo por el FROB de las funciones previstas en esta Ley. La propia Comisión Rectora establecerá los términos en que ha de desenvolverse la participación de estos observadores que, en todo caso, carecerán de voto y quedarán sometidos al deber de secreto.

2. Las funciones de Secretario de la Comisión Rectora serán ejercidas por la persona que esta designe conforme a lo previsto en el reglamento de régimen interno del FROB.

3. Sin perjuicio de lo previsto para el Presidente en el artículo siguiente, los miembros de la Comisión Rectora cesarán en su condición de tales por las causas siguientes:

a) Cese en los respectivos cargos.

b) Cese acordado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en el caso del miembro designado por dicha Comisión diferente del Subgobernador.

4. La Comisión Rectora se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de sus miembros. Estará, asimismo, facultada para establecer su propio régimen de convocatorias.

5. A la Comisión Rectora le corresponde adoptar las decisiones relativas a las potestades y funciones atribuidas al FROB, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que considere conveniente aprobar para el debido ejercicio de las mismas. En todo caso, no serán delegables las siguientes funciones:

a) Las funciones decisorias atribuidas al FROB en relación con los planes de resolución de entidades y las acciones de amortización de instrumentos de capital y recapitalización interna.

b) La aprobación de la decisión de realizar las operaciones de financiación previstas en el artículo 53.1.

c) La aprobación de las cuentas anuales del FROB que se remitirán anualmente al Ministro de Economía y Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado para su integración en la Cuenta General del Estado y su traslado al Tribunal de Cuentas, así como del informe que debe elevarse al Ministro de Economía y Competitividad para su remisión a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.

d) La adopción de las decisiones necesarias para la utilización del Fondo de Resolución Nacional de conformidad con lo previsto en esta Ley.

e) Las decisiones por las que el FROB acuerde la enajenación o desinversión en una entidad de los instrumentos previstos en el artículo 32.4.

6. Para la válida constitución de la Comisión Rectora a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia al menos de la mitad de sus miembros con derecho de voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate en el número de votos.

No obstante lo anterior, para la toma de las decisiones que afecten a los Presupuestos Generales del Estado o a la gestión por parte del FROB de su cartera de participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos, la Comisión Rectora adoptará sus decisiones con la siguiente composición:

a) El Presidente.

b) Los tres representantes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

c) Los dos representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

7. La Comisión Rectora aprobará un reglamento de régimen interno del FROB donde se recogerán las reglas esenciales de su actuación en el ámbito económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. Las normas recogerán las líneas básicas de su política de propiedad sobre las entidades a las que haya aportado apoyo financiero público e incluirán mecanismos internos de control del gobierno del FROB. Estas normas se asentarán sobre los principios de buena gestión, objetividad, transparencia, concurrencia y publicidad.