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Articulo 54 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 54. Procedimiento para la concesión de condecoraciones.

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1. Corresponderá al Ministerio del Interior la tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones. Dichos expedientes podrán ser iniciados a instancia de alguna de las personas a que se refiere el artículo anterior, de las personas que hubiesen sufrido el delito aunque no estuviesen comprendidas dentro de las indicadas en los apartados anteriores, o bien de oficio, previa consulta con los destinatarios, por la Dirección General responsable de la asistencia a las víctimas del terrorismo del citado Ministerio cuando tuviese conocimiento de situaciones que pudieran dar lugar al reconocimiento del derecho.

Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior.

Cuando la propuesta de condecoración lo sea en el grado de Encomienda y de Insignia, la resolución corresponde al Ministro del Interior y será dictada en nombre de S.M. el Rey.

2. La condecoración podrá solicitarse o iniciarse de oficio en cualquier momento.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes será de doce meses desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo señalado, las solicitudes se entenderán estimadas.

4. La resolución estimatoria o desestimatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo.

5. La concesión de una condecoración no comportará por sí misma derecho a las indemnizaciones previstas en esta Ley.

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