Articulo 54 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Artículo 54. De la Comisión Consultiva de Protección del Informante.
1. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. estará asesorada por una Comisión Consultiva, que presidirá.
2. La Comisión Consultiva se integrará por los siguientes miembros, con rango al menos de Director general o asimilado:
a) Un representante del Tribunal de Cuentas.
b) Un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
c) Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
d) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
e) Un representante del Banco de España.
f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
h) Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
i) Un representante de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
j) Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública perteneciente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
k) Dos representantes designados por el Ministerio de Justicia por un período de cinco años entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.
l) Un representante de las personas informantes a nivel nacional de la asociación o asociaciones más representativas.
2. Los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán nombrados por orden del titular del Ministerio de Justicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La Comisión Consultiva de Protección del Informante se reunirá cuando así lo disponga la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y, en todo caso, una vez al semestre.
4. Las decisiones tomadas por la Comisión Consultiva de Protección del Informante no tendrán en ningún caso carácter vinculante.
5. En todo lo no previsto por esta ley, el régimen, competencias y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán los establecidos en el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.