Articulo 54 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 54. Integración del personal del Instituto de Salud Carlos III en las Escalas de Técnicos Especialistas de Grado Medio, Ayudantes de Investigación y Auxiliares de Investigación, de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Mini...
Uno. Podrán integrarse en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio los funcionarios de carrera que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se hallen en situación de servicio activo en el Organismo Público de Investigación Instituto de Salud Carlos III, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo y cumplan los siguientes requisitos.
a) Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico; o cualquier otro título equivalente.
b) Pertenecer como funcionarios de carrera a cuerpos, escalas o plazas del grupo B.
c) Estar desempeñando actividades de apoyo y colaboración en materia de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas; realizar informes, estudios o análisis en sus especialidades respectivas; y, en general, participar en la gestión técnica de planes, proyectos, programas o aplicaciones y resultados de la investigación.
Dos. Podrán integrarse en la Escala de Ayudantes de Investigación los funcionarios de carrera que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, se encuentren en servicio activo en el organismo público de Investigación Instituto de Salud Carlos III dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, y cumplan, asimismo, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Bachillerato, Formación Profesional de 2 o Grado o equivalente.
b) Pertenecer como funcionarios de carrera a cuerpos, escalas o plazas del grupo C.
c) Estar desempeñando actividades de aplicación en relación con métodos, procesos o sistemas científicos o técnicos ya establecidos; realizar ensayos, análisis y experimentos de carácter rutinario; manejar equipos o instrumentos científicos, o realizar tomas, preparaciones y tratamientos de muestras.
Tres. Podrán integrarse en la Escala de Auxiliares de Investigación los funcionarios de carrera que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, se encuentren en servicio activo en el organismo público de Investigación Instituto de Salud Carlos III, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo y cumplan, asimismo, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación profesional de primer grado o equivalente.
b) Pertenecer como funcionarios de carrera a cuerpos, escalas o plazas del grupo D.
c) Estar desempeñando actividades repetitivas con arreglo a las normas o pautas científicas o técnicas previamente establecidas; hacer mediciones o cálculos sencillos, o desarrollar cualquier otro trabajo que requiera conocimientos o técnicas de carácter elemental.
Cuatro. La integración en cada una de las escalas citadas en este artículo se realizará a petición de los interesados y previa comprobación de los requisitos exigidos por una Comisión de Valoración integrada por representantes de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Administraciones Públicas, Ciencia y Tecnología y del Instituto de Salud Carlos III.
Cinco. Los funcionarios que se integren en estas escalas conservarán el régimen de Seguridad Social que tuvieren en el momento de la integración y continuarán en el desempeño de sus actuales puestos de trabajo pasando a la situación de excedencia voluntaria a la que se refiere el artículo 29. 3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en sus cuerpos, escalas o plazas de origen.
Las plazas que se creen para la integración de los funcionarios en estas escalas se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias correspondientes a los puestos desempeñados por los interesados o a las plazas que se encuentren vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de los correspondientes grupos de clasificación.
Seis. La movilidad de los funcionarios en las escalas se establecerá reglamentariamente teniendo en cuenta las respectivas especialidades y las titulaciones, experiencias y conocimientos de los interesados.
Siete. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de las integraciones previstas en este artículo serán amortizadas.
Ocho. La integración prevista en este artículo no supondrá incremento de gasto público.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004