Articulo 54 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Responsabilidad de los promotores.
Los promotores responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a terceros de la realidad y exactitud de las listas de suscripción que han de presentar a la junta constituyente; de los desembolsos iniciales exigidos en el programa de fundación y de su adecuada inversión; de la veracidad de las declaraciones contenidas en dicho programa y en el folleto informativo, y de la realidad y la efectiva entrega a la sociedad de las aportaciones no dinerarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010