Articulo 54 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 54. Importaciones de objetos de colección o de arte.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, no destinados a la venta e importados por museos, galerías y otros establecimientos autorizados para recibir esos objetos con exención.
La exención estará condicionada a que los objetos se importen a título gratuito o, si lo fueran a título oneroso, que sean entregados por una persona o Entidad que no actúe como empresario o profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993