Articulo 54 Ley de asistencia jurídica gratuita
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»Artículo 54. Denegación del derecho.
Cuando la autoridad competente de otro Estado miembro deniegue la solicitud de justicia gratuita realizada desde España con ejercicio de los derechos del artículo 52, se exigirá, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 19, el reintegro de los gastos correspondientes a las traducciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (54 (se añade)) por LEY 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia juridica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Union Europea.
(BOE de 19-07-2005) en vigor desde 20-07-2005 - Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 20-07-2005