Articulo 54 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Artículo 54.
1. Las Salas del Tribunal de Cuentas conocerán:
En única instancia, de los recursos que se formulen contra resoluciones dictadas por las Administraciones públicas en materia de responsabilidades contables en aquellos casos expresamente previstos por las Leyes.
En segunda instancia, de las apelaciones deducidas contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Consejeros de cuentas en los juicios de cuentas, en los procedimientos de reintegro por alcance y en los expedientes de cancelación de fianzas.
2. También conocerán las Salas del Tribunal:
De los recursos de queja por inadmisión de la apelación acordada por los Consejeros de cuentas en asuntos propios de su competencia jurisdiccional.
De los recursos de súplica contra resoluciones de la propia Sala.
De los incidentes de recusación promovidos contra los Consejeros de cuentas, Secretarios y restantes funcionarios que intervengan en los procedimientos jurisdiccionales de su competencia, por las causas y trámites establecidos en las Leyes Orgánica del Poder judicial y de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 3 de la presente.
De los recursos formulados en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables en vía jurisdiccional.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988