Articulo 54 Función Estadística Pública
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»Artículo 54.
1. El Instituto Nacional de Estadística podrá imponer sanciones muy graves, graves o leves, que se instruirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
(BOE de 08-07-2022) en vigor desde 09-07-2022