Articulo 54 Evaluación ambiental

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Artículo 54. Sujetos responsables de las infracciones.

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1. Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este capítulo los promotores de proyectos que tengan la condición de persona física o jurídica privada que resulten responsables de los mismos.

2. En el caso de que el cumplimiento de una obligación legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2013 en vigor desde 12-12-2013