Articulo 54 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
Artículo 54. Funciones del Consejo.
El Consejo de la Guardia Civil tendrá las siguientes facultades.
1. Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:
a) Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
b) Determinación de las condiciones de trabajo
c) Régimen retributivo
d) Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.
e) Régimen de permisos, vacaciones y licencias
f) Planes de previsión social complementaria
g) Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.
2. Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.
3. Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.
4. Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.
5. Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
6. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente
7. Recibir información trimestral sobre política de personal.
8. Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007