Articulo 54 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 54

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La Administración del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y del Consejo Superior de Deportes, y en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, promoverá, impulsará y coordinará la investigación y desarrollo tecnológico en el deporte, en sus distintas aplicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990