Articulo 54 Código penal

Articulo 54 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996
Conceptos Jurídicos