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Articulo 54 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 54. Coordinación y control.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra favorecerá la coordinación entre los organismos que desarrollan las políticas de empleo y las de ámbito social, incluyendo a las entidades del tercer sector, y las de los ámbitos formativo y educacional, para favorecer una intervención integral que optimice los esfuerzos de los medios y recursos implicados y de los resultados, con especial refuerzo, por un lado, de la colaboración con la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social y, por otro lado, de la colaboración entre los departamentos u organismos con competencias en servicios sociales y empleo y las entidades locales de Navarra.

2. Controlará la procedencia y adecuación de las medidas alternativas a la cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad y coordinación para controlar el cumplimiento de la cuota o aplicación de las medidas alternativas.

3. Velará por la calidad en el empleo y las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Colaborará en la planificación y control de la prevención de riesgos laborales de personas con discapacidad, controlando expresamente que las medidas preventivas no sean discriminatorias para las personas con discapacidad, y publicará y difundirá la información, normativa y buenas prácticas para este colectivo, promoviendo, a través de la unidad u organismo competente en materia de salud pública y laboral en Navarra, dentro del ámbito de sus competencias, funciones de:

a) Asesoría y asistencia técnica a organismos sanitarios y laborales, así como a otras entidades concernientes, a las personas trabajadoras y sus representantes, a las empresas y sus servicios de prevención, en relación con la salud laboral, las condiciones de trabajo y los riesgos laborales.

b) Diseño y desarrollo de programas específicos de actuación en relación con la integración de la prevención de riesgos laborales en los puestos ocupados o que pueden ser ocupados por personas especialmente sensibles, en especial, trabajadoras con discapacidad. Prioritariamente en relación con la protección contra el acoso y la discriminación por género.

c) Impulso y fomento de la información y formación de las personas trabajadoras con discapacidad, empresariado, profesionales y Administraciones Públicas en relación con la prevención de riesgos laborales y condiciones de trabajo.

d) Desarrollo de actuaciones de asesoramiento, vigilancia y control, con una orientación preventiva, del cumplimiento de la normativa y recomendaciones sobre prevención de riesgos laborales respecto de las personas trabajadoras especialmente sensibles en cuanto a lugares de trabajo, instalaciones, máquinas, equipos de protección, y diseño de puestos de trabajo, velando por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

e) Desarrollo de actuaciones de formación, información, difusión y promoción de la prevención de riesgos y la salud laboral de las personas trabajadoras con discapacidad.

f) Fomento del estudio e investigación sobre condiciones de trabajo, factores de riesgo laborales, lesiones y enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo que puedan afectar al colectivo de las personas trabajadoras con discapacidad y estudio de sus causas.

5. Incluirá líneas de actuación dirigidas a personas con discapacidad en la planificación de la economía social.

6. Fomentará la responsabilidad social en empresas y organizaciones que incluya medidas relacionadas con las personas con discapacidad.