Articulo 54 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Artículo 54. ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).
1. El ICEX, en colaboración con el sector privado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, impulsará la internacionalización y la competitividad de la economía y de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en todas las fases de su proceso de internacionalización, así como el apoyo a la cooperación internacional y el fomento de las inversiones de empresas españolas en el exterior y de las extranjeras en España, a través de la prestación de aquellos servicios, asesorías, programas o apoyos que en cada caso se le requieran por parte de la Secretaría de Estado de Comercio en materia económica, comercial, financiera, de información y de formación.
2. El ICEX canalizará las consultas, solicitudes, iniciativas o demandas de las empresas o instituciones interesadas en conocer o acceder a los instrumentos de apoyo relacionados con la internacionalización. A estos efectos, el ICEX establecerá los acuerdos, contratos y convenios necesarios con la Administración General del Estado y aquellas entidades del sector público que desarrollen funciones relacionadas con la internacionalización y la atracción de inversiones.
3. Con objeto de dar cumplimiento a lo expuesto en el apartado 4 del artículo 51, el ICEX dotará a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y a la red de Oficinas Económicas y Comerciales del Ministerio de Economía y Competitividad de los recursos materiales y humanos necesarios que, adscritos al ICEX, resulten necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las funciones del ICEX bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio.
- Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013