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Articulo 54 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 54. Entrada en vigor

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Directiva no se aplicará a la adjudicación de concesiones ofrecidas o adjudicadas antes del 17 de abril de 2014.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014