Articulo 537 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Artículo 537.
En el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se fijarán los criterios para la determinación de la graduación de las sanciones que, en todo caso, se basarán en los siguientes principios:
1.º Intencionalidad.
2.º Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
3.º Grado de participación en la comisión de la falta.
4.º Reiteración o reincidencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY ORGANICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 26-12-2003) en vigor desde 15-01-2004 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 15-01-2004