Articulo 535 Reglamento Hipotecario

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Artículo 535.

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En el primer trimestre siguiente a la publicación del Escalafón de Registradores ampliarán éstos sus fianzas, cuando procediere, con arreglo a su categoría personal.

En igual plazo se expedirán los correspondientes títulos. Sin embargo, en los casos de jubilación u otros especiales podrá anticiparse la expedición de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947