Articulo 534 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 534. Partes en el incidente concursal.
1. En el incidente concursal se considerarán partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda.
2. Cualquier persona comparecida en el concurso podrá intervenir en el incidente concursal conforme al régimen establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, ni audiencia de las partes cuando se trate de aquellas que ostenten previamente la condición de parte en el concurso o se trate de acreedores incluidos en la lista de acreedores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020