Articulo 533 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 533
Es aplicable a las fianzas que se ofrezcan para obtener la libertad provisional de un procesado todo cuanto a su naturaleza, manera de constituirse, de ser admitidas y calificadas y de sustituirse se determina en los artículos 591 y siguientes hasta el 596 inclusive del título IX de este libro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882