Articulo 532 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 532. Ámbito del incidente concursal.
1. Todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en esta ley otra tramitación, así como las acciones que deban ser ejercitadas ante el juez del concurso, se tramitarán por el cauce del incidente concursal.
2. No se admitirán aquellos incidentes concursales que tengan por objeto solicitar la realización de determinados actos de administración o impugnarlos por razones de oportunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020