Articulo 532 Reglamento Hipotecario

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Artículo 532.

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La fianza de los Registradores sólo estará afecta a las responsabilidades contraídas en el desempeño del cargo, y únicamente podrá ser embargada en tal concepto por los Tribunales de Justicia, previa declaración por éstos de aquellas responsabilidades y de su índole registral por la Dirección General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947