Articulo 5319 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 531-9. Modalidades
1. Las donaciones pueden ser entre vivos o por causa de muerte.
2. Son donaciones entre vivos las que los donantes realizan sin considerar el hecho de su muerte.
3. Son donaciones por causa de muerte las que los donantes realizan considerando su propia muerte. El aplazamiento de la entrega del bien dado hasta el momento de la muerte de los donantes o la reserva a su favor del usufructo vitalicio no confiere a la donación el carácter de donación por causa de muerte.
4. Las donaciones por razón de matrimonio y entre cónyuges y las donaciones por causa de muerte se rigen, respectivamente, por las disposiciones del libro segundo y del libro cuarto.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(DOGC de 05-08-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado por LEY 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
(DOGC de 17-07-2008) en vigor desde 01-01-2009