Articulo 5316 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 531-6. Gastos
Los gastos de entrega del bien transmitido corren a cargo de los transmitentes. Los gastos del otorgamiento de la escritura y de la expedición de primera copia y los demás gastos posteriores a la transmisión corren a cargo de los adquirentes, salvo que una disposición especial o un pacto establezcan lo contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003