Articulo 53126 Código Civil de Cataluña

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Artículo 531-26. Suspensión

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1. La posesión para usucapir se suspende en los casos en que la usucapión se produce:

a) Contra las personas que no pueden actuar por sí mismas o por medio de su representante, mientras se mantiene esta situación.

b) Contra el cónyuge o el otro miembro de la pareja estable, mientras dura la convivencia.

c) Entre las personas vinculadas por la potestad de los padres o por una institución tutelar, o entre la persona asistida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones.

2. El tiempo de suspensión de la posesión no se computa en el plazo para usucapir establecido por las leyes.

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