Articulo 53123 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 531-23. Modo de adquirir
1. La usucapión es el título adquisitivo de la propiedad o de un derecho real posesorio basado en la posesión del bien durante el tiempo fijado por las leyes, de acuerdo con lo establecido por la presente sección.
2. El efecto adquisitivo se produce sin necesidad de que la persona que adquiere por usucapión haga ninguna actuación.
3. El efecto adquisitivo no perjudica a los derechos reales no posesorios o de posesión compatible con la posesión para usucapir si los titulares del derecho real no han tenido conocimiento de la usucapión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003