Articulo 53118 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 531-18. Donación con carga o modal
1. Los donantes pueden imponer a los donatarios gravámenes, cargas o modos, a favor de los propios donantes o de terceras personas.
2. Si los gravámenes, cargas o modos consisten en la prohibición o limitación de disponer de los bienes dados, se aplica el artículo 428-6.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
(DOGC de 17-07-2008) en vigor desde 01-01-2009