Articulo 53118 Código Civil de Cataluña

Articulo 53118 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 531-18. Donación con carga o modal

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los donantes pueden imponer a los donatarios gravámenes, cargas o modos, a favor de los propios donantes o de terceras personas.

2. Si los gravámenes, cargas o modos consisten en la prohibición o limitación de disponer de los bienes dados, se aplica el artículo 428-6.

Modificaciones