Articulo 530 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 530
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889