Articulo 53 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53. Derecho de participación en la vida política.
Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013