Articulo 53 Reglamento de...es Locales

Articulo 53 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 53.

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El Ministerio de la Gobernación, recibido el expediente, determinará el valor de la Empresa en la forma que sigue:

1.º Solicitará informe pericial, cuyos honorarios abonará la Corporación.

2.º El informe pericial, a la vista de la documentación aportada, señalará el justiprecio de la Empresa, en atención al conjunto de los factores a que se refiere el párrafo 2 del artículo 171 de la Ley, y de aquellas otras circunstancias que se consideren adecuadas para establecer una justa valoración, y determinará la cantidad global que la Corporación interesada hubiere de pagar por todos conceptos.

3.º Si faltaren todos los supuestos de valoración a que alude el precepto citado en el número anterior, se basará el informe pericial en el valor en venta de la Empresa que resulte del conjunto de antecedentes que figuren en el expediente.

4.º Para la redacción del informe pericial podrán ser reclamados, por conducto del Ministerio, los antecedentes que se estimaren necesarios.

5.º Emitido dictamen, el Ministerio de la Gobernación dictará la resolución procedente en el termino de seis meses, a contar de la entrada del expediente en el Registro general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955