Articulo 53 Reglamento del Senado
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»Artículo 53.
1. Las Comisiones deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo para la designación de sus miembros.
2. En su primera reunión, las Comisiones procederán a elegir de entre sus miembros una Mesa, que estará formada, cuando no se acordare otra cosa, por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
3. A tales efectos se observarán las mismas normas establecidas para la elección de la Mesa de la Cámara, con la salvedad de que, a efectos de elección de los Secretarios, se escribirá un solo nombre en la papeleta de voto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994