Articulo 53 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
Artículo 53. Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
1. Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:
- su Parlamento,
- su Gobierno,
- su Jefe de Estado, o
- un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros.
2. Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
3. Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.
4. Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.
- Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016