Articulo 53 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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»Artículo 53. Medidas de vigilancia y seguridad y competencia para su ejecución.
1. Corresponde a la unidad de seguridad la ejecución de las instrucciones adoptadas por el director, en orden al cumplimiento del deber de custodia y retención de los internos, así como al mantenimiento de la convivencia ordenada y pacífica en el centro.
2. La ejecución de las medidas de seguridad se regirá por los principios de proporcionalidad, oportunidad y congruencia, y se llevará siempre a cabo con absoluto respeto al honor, dignidad y demás derechos fundamentales de las personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014