Artículo 53 Reglamento 20...ión social

Artículo 53 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 53. Requisitos para la obtención y el mantenimiento de la autorización.

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1. Para la obtención de la autorización de estancia de larga duración, deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos para cada supuesto previsto en el artículo 52.1:

a) Realización de estudios superiores:

1.º Haber sido admitido por una institución o un centro de enseñanza superior reconocido para cursar un programa de estudios en los términos previstos en el artículo 52.1.a).

2.º Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por la institución o el centro de enseñanza correspondiente.

b) Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria:

1.º Haber sido admitido por una institución o centro de enseñanza autorizado para la realización de los estudios en los términos previstos en el artículo 52.1.b).

2.º Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos, en su caso, por la institución o el centro de enseñanza correspondiente.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos:

1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza.

2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria y/o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

3.º Que el centro de enseñanza que gestiona el programa de movilidad de alumnos o el proyecto educativo se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

4.º Ser alojado, durante su estancia, con una familia que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa, o en un internado o residencia adscrito o concertado por la citada organización en el marco de programa.

d) Prestación de un servicio de voluntariado:

1.º Haber sido admitido para la realización de un servicio de voluntariado en el marco de un convenio firmado con la entidad encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción del programa, de las funciones y condiciones de supervisión, de las actividades en él previstas y de las condiciones para realizarlas, así como la duración del mismo, las horas de trabajo voluntario a cumplir, los recursos disponibles para cubrir su manutención y alojamiento durante su estancia, una cantidad mínima en concepto de dinero de bolsillo durante aquella, y, en su caso, la formación que recibirá la persona extranjera para que pueda realizar el programa de voluntariado.

2.º Que la entidad de voluntariado esté legalmente constituida e inscrita en el registro competente de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación.

e) Realización de actividades formativas:

1.º Haber sido admitido para la realización de las actividades formativas.

2.º Haber abonado los derechos de inscripción o matrícula exigidos, en su caso, por la institución, la entidad o el centro correspondiente.

3.º En el supuesto del artículo 52.1.e) 3.º, haber obtenido un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería o en otras titulaciones universitarias que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada o un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en este párrafo.

2. En cualquiera de los supuestos del artículo 52.1, la persona solicitante no deberá suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.

3. En cualquiera de los supuestos, el solicitante deberá haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.