Articulo 53 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 53 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 53. Producción y contenido.

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1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993