Articulo 53 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 53. Producción y contenido.
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993