Articulo 53 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 53 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Titulares de las condecoraciones.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2 de esta Ley podrán ser titulares de las condecoraciones con el grado de Gran Cruz y Encomienda, en los términos previstos en el artículo anterior.

Las personas a las que se refiere el artículo 4, apartados 5 y 6 y el artículo 5 podrán ser titulares de la condecoración con el grado de Insignia.

2. Las condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente Ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.

Modificaciones