Articulo 53 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 53. Derecho a presentar los créditos
Los acreedores extranjeros podrán presentar sus créditos en el procedimiento de insolvencia por cualquier medio de comunicación aceptado por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento, o por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844.
La representación mediante letrado u otro profesional del Derecho no será obligatoria al solo efecto de la presentación de créditos.
(NOTA: el contenido del presente artículo será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.)
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial.
(DC de 27-12-2023) en vigor desde 16-01-2024