Articulo 53 Patrimonio histórico español

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Artículo cincuenta y tres

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Los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico, que tengan singular relevancia, serán incluidos en una sección especial del Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español, conforme al procedimiento establecido en el artículo 26 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985