Articulo 53 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Artículo 53. Supervisión de sistemas de gobierno corporativo y políticas remunerativas.
Corresponderá al Banco de España supervisar el cumplimiento por parte de las entidades de crédito de las normas sobre idoneidad, remuneraciones y responsabilidad en la gestión de riesgos, así como de las demás normas sobre gobierno corporativo previstas en el Título I y sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014