Articulo 53 Ley Concursal
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»Artículo 53. Sentencias y laudos firmes.
1. Las sentencias y los laudos firmes dictados antes o después de la declaración de concurso vinculan al juez de éste, el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda.
2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la acción que asiste a la administración concursal para impugnar los convenios y procedimientos arbitrales en caso de fraude.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004