Articulo 53 Funcionamient...de Cuentas

Articulo 53 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 53.

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1. Compete a los Consejeros de cuentas, como órganos de la jurisdicción contable, el conocimiento y fallo, en única instancia, de los expedientes de cancelación de fianzas en que no se hubieran deducido pretensiones de responsabilidad contable y, en primera instancia, de los juicios de cuentas, de los procedimientos de reintegro por alcance y de los restantes procedimientos de cancelación de fianzas.

2. También conocerán de los incidentes de recusación promovidos contra los Secretarios y resto de los funcionarios que intervengan en los procedimientos jurisdiccionales de su competencia por las causas y tramites establecidos en las leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988