Articulo 53 Evaluación ambiental

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Artículo 53. Potestad sancionadora.

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La potestad sancionadora corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencia.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2013 en vigor desde 12-12-2013