Articulo 53 Evaluación ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2013 en vigor desde 12-12-2013