Articulo 53 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»Artículo cincuenta y tres
El régimen retributivo de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por ley y estarán equiparados en retribuciones a los miembros de la Carrera Judicial. Asimismo gozarán, en los términos legales, de la adecuada asistencia y Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982