Articulo 53 bis Instituciones de Inversión Colectiva
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»Artículo 53 bis. Operaciones societarias.
La transformación, fusión, escisión y segregación de una rama de actividad, así como las demás operaciones de modificación social que se realicen por una SGIIC o que conduzcan a la creación de una SGIIC, requerirán autorización previa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II, con las adaptaciones que reglamentariamente se señalen, sin que en ningún caso la alteración social pueda significar merma alguna de los requisitos que para la constitución de las SGIIC estén establecidos legal o reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
(BOE de 05-10-2011) en vigor desde 06-10-2011 - Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-10-2011