Articulo 53 2023 PGE

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Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.

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El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el saldo vivo y características principales de los avales públicos otorgados. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023