Articulo 525 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 525
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Derecho de habitación
- Concepto Jurídico de: Derecho de uso