Articulo 523 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 523
Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos; y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Derecho de habitación
- Concepto Jurídico de: Derecho de uso