Articulo 522 Código civil

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Artículo 522

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Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889